UN MATRIMONIO, CLIENTES DE PI & BOLUDA ABOGADOS Y FISCALISTAS, EXONERAN SUS DEUDAS POR UN IMPORTE DE MÁS DE 350.000,00 €, A TRAVÉS DE LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
El Juzgado de lo Mercantil 3 de Valencia ha dictado un Auto mediante el cual declara la conclusión del concurso de acreedores y exonera de sus deudas al matrimonio.
El procedimiento concursal seguido para la exoneración de dichas deudas ha sido el concurso sin masa, regulado en los artículos 37 bis y siguientes de la Ley Concursal.
Este matrimonio, vecinos de la localidad de Paterna, verá exonerada más de 350.000,00 € de deuda, con la particularidad de que también verá exonerada deuda futura.
Además de ello, los deudores –de momento- mantendrán la titularidad de su vivienda habitual, la cual tiene una carga hipotecaria que responde de un préstamo con una entidad financiera, que está impagado.
Una vez concluido el concurso, la entidad financiera deberá demandar a los deudores mediante el procedimiento de ejecución hipotecaria si quiere cobrar las cantidades impagadas del préstamo hipotecario, con los consecuentes gastos que ello comporta. El quid de la cuestión radica en que las cuotas impagadas del préstamo no se exoneran, sino que se pagarían con el propio bien hipotecado entregándolo a la entidad bancaria, pero, ¿qué ocurre con el remanente de deuda que no queda cubierto con el bien, más los intereses y costas derivados del procedimiento de ejecución, que se devengarán en un futuro?
Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, ha conseguido que esos créditos futuros los exonere el Juez del concurso en el auto de conclusión y de exoneración de pasivo insatisfecho. El auto dice así:
“De este modo, como único matiz que singulariza este caso, toda vez que el concursado retiene la titularidad de activos inmobiliarios hipotecados, deberá estarse a lo previsto en el artículo 492 bis TRLC, sobre los efectos de la exoneración sobre las deudas con garanta real. Si bien la literalidad del precepto no contempla expresamente el supuesto de conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa y sin realización de un activo vinculado a una deuda, por garantía real, considero que debe interpretarse en el sentido de que es posible acordar la conclusión del proceso y conceder la exoneración en tales casos, con la reserva de que esta en ningún caso afectará a la deuda que pueda ser realizada en el suturo y por ejecución de esa garantía, hasta donde el producto de la ejecución alcance y exonerándose la deuda remanente”.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos especialistas en Derecho Concursal y Segunda Oportunidad, si estás ahogado por tus deudas ven y pregúntanos, podemos ayudarte.