Tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar debe quedar para el cónyuge custodio e hijos que convivan con él

Tras el divorcio, el uso de la vivienda familiar debe quedar para el cónyuge custodio e hijos que convivan con él

En un proceso de divorcio, y para el caso de que los cónyuges no pacten otra cosa, la atribución del uso de la vivienda familiar será para el progenitor custodio junto con los hijos menores.

El Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 22 de julio de 2024, ha dilucidado la problemática que versa sobre a quién le correspondería el uso de la vivienda familiar para el caso de divorcio siempre y cuando uno se optara por la custodia a favor de uno de los cónyuges.

Se trata de un supuesto en el que, en Primera Instancia, el Juzgado acordó la guarda y custodia para la madre, así como el uso del domicilio familiar. El padre recurrió en apelación solicitando para él la guarda y custodia de los menores, no haciendo manifestación alguna sobre la atribución del uso de la vivienda conyugal.

La Audiencia Provincial resolvió acordando la guarda y custodia para el padre y mantuvo el uso de la vivienda familiar a la madre pese a que no era ella la progenitora custodia de los menores.

El padre, recurrió ante el Tribunal Supremo alegando que si él era la persona que iba a ostentar la guarda y custodia de los menores, también debía atribuírsele el uso y disfrute de la vivienda familiar.

La madre, se opuso a las alegaciones sobre la atribución de la vivienda habitual manifestando que el padre no había solicitado su uso en el procedimiento judicial, la distinta capacidad económica entre los cónyuges o que el padre dispone de vivienda propia además de la discutida.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia, afirma que esta cuestión no queda sometida al principio de rogación, es decir, que no tiene por qué ser solicitado por las partes, ya que debe dilucidarse –con o sin petición– en beneficio siempre del menor.

Así pues, el artículo 96 del Código Civil dispone que, en defecto de acuerdo de los cónyuges, el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia, atribuye el uso de la vivienda al padre por los siguientes motivos:

  • Hay que presumir la adaptación de las menores a la vivienda familiar, ya que es la que han ocupado y en la que han residido desde muy corta edad;
  • Aunque el cambio de la vivienda familiar a la arrendada no aleja a las menores de su entorno social y escolar, se desconoce si en esta, por sus características de habitabilidad, se cubren de igual manera las necesidades de aquellas en términos de espacio y comodidad;
  • Valorados los ingresos del padre y teniendo en cuenta que no se han fijado alimentos a cargo de la madre y ni siquiera colaborará a ellos contribuyendo a su alojamiento, que la vivienda en la que residirán las menores no es en propiedad sino de alquiler, y que, además, el padre debe afrontar el pago porcentual de la hipoteca que grava la vivienda familiar propiedad de los dos progenitores y parece ser, según manifiesta la madre en su demanda, dos préstamos personales, en esas condiciones no parece que la atribución de la vivienda a la madre, que la ocuparía junto a un hijo no común, sea de utilidad para salvaguardar los derechos de las menores en lo relativo a su bienestar económico.”

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