Se trata de un complemento para reducir la brecha de género que beneficia a las personas que han tenido hijos y que han solicitado una pensión a partir de febrero de 2021.
En principio, el complemento va dirigido a las madres porque son las que más han sufrido en su vida laboral el impacto de tener un hijo, pero, también pueden solicitarlo los padres si cumplen con determinados requisitos.
El complemento de maternidad se solicita al momento de tramitar la pensión de jubilación, incapacidad o viudedad, y sólo puede concederse a uno de los dos progenitores, al más perjudicado en su carrera laboral.
Los requisitos que deben cumplir los padres que quieran solicitar este complemento deben ser algunos de los siguientes:
– Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
– Causar una pensión de jubilación o incapacidad permanente y haber visto afectada su carrera profesional como consecuencia del nacimiento o adopción de un hijo.
– En el supuesto de hijos nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994: tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
– En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995: que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
La solicitud del complemento de maternidad se tramita conjuntamente con la solicitud de pensión ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, debiéndose acompañar toda la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
Una vez reconocido, la cuantía vendrá fijada por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, siendo el importe fijado para este año 2023 de 30,40 € mensuales por hijo.
Como se puede observar, son exhaustivos los requisitos que se exigen para que el progenitor varón pueda beneficiarse del complemento de maternidad, por ello, desde Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, aconsejamos que busquen el asesoramiento de expertos en la materia.
En Pi & Boluda, conocemos los pormenores de la normativa aplicable a este complemento, por ello, nos encargamos de tramitar tanto la pensión como el complemento de maternidad para que la respuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social sea favorable a tus intereses.
Si quieres más información, no dudes en contactar con nosotros, puedes encontrarnos en nuestras oficinas sitas en la calle Juan Viruela Carreres, 9 de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.