La Sentencia, dictada la pasada semana, da luz verde a reclamar los gastos de hipotecas formalizadas hace más de quince años.
El procedimiento se inició por este Despacho de Abogados, mediante la interposición de una demanda contra Banco Santander, en la que se reclamaba, entre otras cláusulas, la de gastos de formalización de préstamo hipotecario.
En Primera Instancia, el Juez determinó que, al tratarse de un préstamo suscrito en el año 2004, la acción para reclamar los importes de los gastos de formalización de hipoteca había prescrito –por haber transcurrido más de quince años entre la formalización del préstamo y la interposición de la reclamación prejudicial- y por tanto, no cabía la devolución de los mismos al demandante.
Los abogados de Pi & Boluda, recurrieron en apelación dicha Sentencia, a fin de que la Audiencia Provincial de Castellón determinara realmente si la acción de reclamación de tales cantidades estaba prescrita o no.
La Audiencia Provincial, acogiendo los argumentos esgrimidos en el recurso por los abogados de este Despacho, determina que el plazo de prescripción no se debe comenzar a contar desde que se formalizó el préstamo y por tanto, la acción ejercitada por el demandante no está prescrita.
En esencial el Tribunal de apelación resuelve que:
“En concreto, el ATS, Sala 1ª, de 22 de julio de 2021, tras analizar la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la prescripción de las acciones de restitución posteriores a la declaración de abusividad de una cláusula en un contrato con consumidores -contenida en las SSTJUE de 9 de julio y 16 de julio de 2020 y 22 de abril y 10 de junio de 2021-, señala que “si, conforme a dichos pronunciamientos previos del TJUE, descartamos la solución consistente en que el día inicial del plazo de prescripción sea el día en que se hicieron los pagos indebidos como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada abusiva sea compatible con los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, quedarían dos opciones”, a saber, de un lado, que “el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución sea el de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula” y, de otro, que “el día inicial sea aquel en que el Tribunal Supremo dictó una serie de sentencias uniformes en que declaró que las cláusulas que atribuían al consumidor el pago de todos los gastos del contrato eran abusivas y decidió cómo debían distribuirse tales gastos una vez expulsada la cláusula del contrato. Igualmente, puede decirse, no respecto de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino desde la propia jurisprudencia del TJUE, cuando admitió que la acción de restitución podía estar sujeta a un plazo de prescripción”.
Esta Sentencia da esperanza a todos aquellos consumidores que han suscrito una hipoteca hace más de quince años, ya que podrán recuperar todos los importes abonados a los profesionales –notaría, registro, gestoría, tasación, etc…- como consecuencia de la formalización del préstamo con garantía hipotecaria.
Recuerda que en Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, podemos estudiar tu caso. Para ello, deberás recopilar la siguiente documentación:
Escritura de préstamo, facturas de notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación.
Los abogados de Pi & Boluda te concretarán sin coste alguno cuánto dinero puedes recuperar.
Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, expertos en esta materia.