¿Quieres obtener el permiso de residencia en España?

¿Quieres obtener el permiso de residencia en España?

En Pi & Boluda, abogados y fiscalistas, te ayudamos con todos los trámites necesarios para obtenerlo

La normativa española contempla distintas opciones que permiten conseguir un permiso de residencia y trabajo en España.

 

Permiso de residencia por arraigo social

Está pensado para las personas que hayan permanecido en España un periodo mínimo de tres años. Para ello, será necesario que posean un contrato de trabajo en España con unas características que vienen determinadas por la Ley.

En tal caso, el ciudadano deberá tramitar su permiso de residencia en España aportando la documentación requerida y cumpliendo con los requisitos establecidos:

– No ser ciudadano de la Unión Europea.

– Carecer de antecedentes penales.

– No tener prohibida la entrada en España.

– Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de tres años.

– Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o con españoles.

– Contar con un contrato de trabajo por un periodo no inferior a un año.

El permiso de residencia se concede por un año y se puede prorrogar si la situación del ciudadano en España se mantiene en las mismas condiciones.

 

Permiso de residencia por arraigo laboral

Otra modalidad que permite la concesión del permiso de residencia es cuando el ciudadano ha residido en España al menos dos años y puede demostrar que ha tenido una relación laboral no inferior a seis meses durante ese periodo.

Está pensado para aquellas personas que, durante su situación irregular en España, han estado desempeñando un trabajo por un periodo superior a seis meses.

 

Permiso de residencia por arraigo familiar

Únicamente pueden solicitar el permiso de residencia por arraigo familiar determinadas personas que vienen determinadas por la Ley. Estas personas son:

– Padre, madre o tutor de un menor que tiene la nacionalidad española.

– Una persona que presta medidas de apoyo a una persona española con discapacidad.

– Cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano de nacionalidad española.

– Ascendiente mayor de 65 años o descendiente menor de 21 años de un ciudadano de nacionalidad española.

– Hijo de padre o madre que hubieran sido originariamente española.

Este tipo de permiso no conlleva el requisito de haber permanecido en España durante un determinado periodo y se concede por una duración de cinco años.

 

Permiso de residencia por arraigo para la formación

Este permiso de residencia se concede para aquellas personas que acrediten la permanencia en España durante dos años y se comprometan a cursar formación concreta en España.

El permiso de residencia por arraigo para la formación únicamente autoriza para residir durante la realización de los estudios.

 

Permiso de residencia por ser familiar comunitario

Por último, existe la posibilidad de obtener un permiso por un periodo de cinco años que permite trabajar en España, en los casos en los que el extranjero tiene un vínculo con un ciudadano comunitario y convive con él.

Por ejemplo: cónyuge o pareja de hecho, descendientes o ascendientes que convivan con ciudadanos comunitarios o nacionales españoles.

 

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, te ayudamos con la gestión y tramitación de toda la documentación necesaria para la obtención del permiso de residencia.

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