El Juzgado de lo Penal 19 de Valencia se acoge a los argumentos de la defensa y absuelve a una clienta de Pi & Boluda de un delito de apropiación indebida.
El procedimiento se inició en el año 2019, tras la denuncia interpuesta por la propietaria de un inmueble en el que se habían ocasionado desperfectos valorados en casi 8.000 euros.
Sobre dicha vivienda recaía un contrato de arrendamiento suscrito por la denunciante y la acusada hoy absuelta junto con su padre, contrato que fue resuelto judicialmente como consecuencia de los numerosos impagos de los arrendatarios a la propiedad.
Si bien es cierto que la clienta de Pi & Boluda figuraba como arrendataria de ese inmueble junto con su padre, la realidad es que ella jamás residió allí, sino que se encontraba cursando sus estudios en el extranjero.
En el procedimiento penal, la persona denunciante aportó el contrato de alquiler y todos los desperfectos que fueron tasados y valorados en casi 8.000 euros.
El Ministerio Fiscal dirigió acusación contra la arrendataria que figuraba en el contrato por un delito de apropiación indebida.
En el acto del juicio oral, la defensa ejercitada por los abogados de Pi & Boluda se centraba en la no desvirtuación por parte de la acusación del principio de presunción de inocencia, ya que no se lograba demostrar que efectivamente la acusada residió en dicho inmueble y que, por tanto, fuera ella la autora de esos daños.
Para ello, la defensa aportó certificados de empadronamiento que justificaban la residencia en el extranjero de la acusada, sin embargo, la acusación, que es quien tiene la obligación de probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, ninguna prueba aportó que lograra desvirtuar dicho principio.
Tras la celebración del juicio oral, el Juez de lo Penal ha dictado sentencia absolviendo a la acusada de un delito de apropiación indebida, haciendo suyos los argumentos que los letrados de Pi & Boluda habían utilizado en el acto del juicio en defensa de la absolución.
En lo que se basa la Sentencia es que “la prueba practicada en este procedimiento tendente a imputar a la hoy acusada la causación de ese apoderamiento y de esos daños es notoriamente insuficiente, destacando el hecho de que la propia perjudicada afirme que nunca llegó a ver ni a hablar con la acusada, así como la alegación efectuada por la acusada –acreditada documentalmente- de que desde 2014 reside en Países Bajos.”
El artículo 24 de la Constitución Española establece el principio de presunción de inocencia, que implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley.
Y la Sentencia afirma que: “el principio de presunción de inocencia no es meramente retórico sino que tiene una proyección práctica evidente. En suma, lo que nuestro legislador pretende no es que se haga difícil condenar a nadie o que se pidan situaciones de certeza imposibles, sino que llegue al convencimiento de quien tiene que juzgar, a través de pruebas objetivas, directas o indirectas, la realidad de lo ocurrido más allá de toda duda razonable. Si hay dudas y estas son razonables, es decir, lógicas, de sentido común, no absurdas o derivadas de planteamientos maximalistas o imposibles, se ha de absolver.”
Así pues, en aplicación del principio de presunción de inocencia, el Juez absuelve a la acusada con todos los pronunciamientos favorables, ya que no se ha demostrado que efectivamente hubiera habitado dicha vivienda y que hubiera ocasionado los daños reclamados.
En este tipo de procedimientos, es importante llevar a cabo una buena estrategia de defensa y conocer bien la ley penal, por ello, recomendamos que siempre estén asesorados por profesionales expertos en la materia.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas estamos especializados en derecho penal económico. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en contactarnos.
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