En la Sentencia de Pleno 945/2022, de 20 de diciembre de 2022, el Tribunal Supremo viene a confirmar la postura que muchas audiencias provinciales habían tomado tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos y garantía de los derechos digitales.
La controversia acerca de la necesidad del requisito previo de pago o no, vino con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2018 sobre protección de datos y garantía de los derechos digitales, ya que las entidades informantes a los ficheros de morosos alegaban cuando se les reclamaba por vulnerar el derecho al honor de las personas que el reglamento de desarrollo de la Ley 15/1997, en el que se establecía el requerimiento de pago previo a la inscripción en los ficheros de morosos había sido derogado con la nueva ley, y por tanto, ya no es exigible el mencionado requerimiento de pago.
Pues bien, el Tribunal Supremo concluye que no existe tal derogación, puesto que no hay incompatibilidad entre las dos regulaciones, pero que ya no es indispensable que en ese requerimiento de pago se advierta al deudor de la posibilidad de comunicar sus datos al fichero, si tal advertencia se ha hecho ya al celebrar el contrato, como ocurrió en este recurso.
En cualquier caso, a juicio de este despacho Pi & Boluda, la advertencia contractual que menciona el Tribunal Supremo, no puede limitarse a un cumplimiento meramente formal, donde la advertencia de la posibilidad de comunicar al fichero de morosos esté enmascarada entre el farragoso texto de un sinfín de condiciones generales de la contratación, ya que este modo de informar sobre la posibilidad de comunicar los datos a ficheros de solvencia patrimonial, en el que el deudor no tiene un conocimiento real de tal posibilidad, iría en contra del espíritu de la Ley.
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