El Tribunal Supremo, en sentencia de fecha 19 de abril de 2023, da la razón a una hija que resultó ser desheredada por su padre mediante testamento en el que se invocaba, además de la existencia de maltrato de obra e injurias, la falta de relación.
El testador se casó en únicas nupcias y tuvo dos hijos, posteriormente, se separó y desde entonces fue maltratado de obra e injuriado de palabra por sus citados hijos. Tampoco ha tenido relación alguna con éstos y ni si quiera conocía sus domicilios, demostrando de ese modo su desinterés por la situación personal, de salud o económica de su padre.
En consecuencia, el ya fallecido desheredó a sus dos hijos e instituyó heredera universal a su compañera sentimental.
Tras el fallecimiento del padre, su hija interpuso demanda judicial contra la heredera, a fin de que se declarase la inexistencia de la causa de desheredación invocada en el testamento por su progenitor.
Pese a que la demandada no compareció en el procedimiento judicial y por tanto, fue declarada en rebeldía, el Juzgado de Instancia desestimó la demanda por los siguientes motivos:
“Ninguna prueba existe de concurrir dolo o vicio del consentimiento en la voluntad del testador, ni que no existiese causa de desheredación, por lo que no puede accederse a la petición formulada por la parte actora al estar carente de prueba que pueda sustentar la impugnación del testamento (…)”
De igual modo, la Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por la hija frente a la sentencia que desestimaba su demanda:
“El citado testamento cumple con los requisitos legales, pero no contiene una descripción detallada de las conductas de sus hijos que supuestamente constituyeron los maltratos de obra, ni las expresiones por las que el testador se consideró gravemente injuriado de palabra, ni las concretas circunstancias de tiempo o lugar en que las mismas se produjeron. La citada causa de desheredación ha sido negada por la actora, (…), por lo que, la falta de prueba sobre los citados maltratos de obra e injurias graves debe perjudicar a esta última”.
«La mención en el testamento, como causa de desheredación, a la falta de relación familiar afectiva entre el causante y la recurrente durante 16 años (1989-2005) puede ser valorada como manifestación de unos daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra, máxime cuando la actora no ha contradicho dicha circunstancia en su demanda, y no consta que existiera reconciliación. Por otro lado, dicha falta de relación es claramente imputable a la desheredada que en el año 1989, fecha de separación de sus padres, era ya mayor de edad, y, por tanto, hay que entender que de forma consciente y deliberada evitó durante todos esos años todo contacto con su padre, sin querer saber nada de él, ni siquiera al final de sus días, desentendiéndose totalmente de sus circunstancias, ya en la demanda consta que fue cuando se enteró del fallecimiento de su padre, cuando se interesó por su testamento”.
Por estos motivos, tanto el Juez de Instancia como el Tribunal de Apelación, consideran que es justa la causa de desheredación alegada por el testador.
Sin embargo, ahora, el Tribunal Supremo ha dado la razón a la hija tras interponer el oportuno recurso de casación.
El Alto Tribunal entiende que:
“Aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija”.
«La aplicación del sistema vigente no permite configurar por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar, puesto que el legislador no la contempla. Lo contrario, en la práctica, equivaldría a dejar en manos del testador la exigibilidad de la legítima, privando de ella a los legitimarios con los que hubiera perdido la relación con independencia del origen y los motivos de esa situación y de la influencia que la misma hubiera provocado en la salud física o psicológica del causante».
En consecuencia, el Tribunal Supremo, en Sentencia de fecha 19 de abril de 2023, resuelve la controversia sobre si la falta de relación familiar entre el testador y el heredero puede ser causa de desheredación en un testamento.
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