La comisión europea se posiciona a favor de los consumidores en la cuestión predicial planteada ante el TJUE por el IRPH

La comisión europea se posiciona a favor de los consumidores en la cuestión predicial planteada ante el TJUE por el IRPH.

La Comisión Europea invoca como posible motivo de abusividad la falta de información al consumidor sobre la necesidad de aplicar un diferencial negativo al IRPH.

Como es sabido por todos los afectados con hipotecas IRPH, pende ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial para determinar la abusividad de este índice de referencia.

En el seno de dicho procedimiento se ha pronunciado la Comisión Europea en un informe que da esperanzas a los consumidores, ya que abre una vía para poder apreciar la abusividad del índice IRPH.

Existe una recomendación en la Circular del Banco de España 5/1994 de 22 de julio, sobre transparencia bancaria, que en la contratación de hipotecas referenciadas al IRPH, se deberá añadir a dicho índice de referencia un diferencial negativo. Y ello porque el IRPH –a diferencia del Euribor- se calcula con los tipos TAE, incluyendo comisiones y gastos, y por tanto, se debe aplicar un diferencial negativo para igualar la TAE de este índice de referencia con otros del mercado y de ese modo evitar que el consumidor pague un sobreprecio por el préstamo.

En este sentido se pronuncia la Comisión Europea, facultando al Juez nacional para que valore si las entidades bancarias informaron a los consumidores sobre la aplicación de un diferencial negativo que igualara los préstamos con índice de referencia IRPH con préstamos referenciados a otros índices.

La Comisión Europea subraya que, para entender cumplido el deber de transparencia, las entidades financieras debieron informar al consumidor sobre la aplicación de un diferencial negativo al IRPH para poder compararlo con otros índices del mercado. Y que ese deber de transparencia debe ser valorado por el Juez nacional, que será quien determinará si la cláusula cumple con la debida transparencia.

Según datos aportados por Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, a ninguno de sus clientes con hipotecas referenciadas a IRPH se les aplica un diferencial negativo.

Esto significa que, según informe de la Comisión Europea, el Juez nacional deberá valorar caso por caso si las entidades bancarias informaron a sus clientes sobre la obligación que tenían de aplicar un diferencial negativo. Y en caso de incumplimiento, dicha cláusula podría ser declarada nula por abusiva.

 

Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos expertos en la defensa del consumidor contra las malas prácticas bancarias.