En el despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, llevamos un volumen considerable de procedimientos por vulneración del derecho al honor, por inclusión indebida en los ficheros de solvencia patrimonial, comúnmente conocidos como ficheros de morosos. Pese a la cantidad de procedimientos, en curso y/o resueltos, se da un factor común en todos y cada uno de ellos, en el momento de la audiencia previa, todas, sin excepción, las entidades demandadas solicitan del juez una serie de oficios a los mencionados ficheros.
Dichas peticiones u oficios, suelen tener el siguiente contenido:
– Oficiar a Servicios Informáticos (de la compañía de distribución postal), S.A. para que certificara el envío de las cartas de pago aportadas con la contestación a la demanda e informara sobre cualquier incidencia en la recepción de la misma por el demandante.
– Oficiar a los ficheros ASNEF y EXPERIAN para que certificaran la comunicación remitida al demandante informándole de su inclusión en esos ficheros por la deuda contraída con la demandada, la respuesta dada por el demandante sobre si ejercitó el derecho de rectificación, cancelación o supresión.
La solicitud de estos oficios y su eventual admisión por parte del juez no es baladí, porque tal y como hemos explicado en otras publicaciones, uno de los requisitos para que la inclusión en el registro de morosos se correcta y no vulnere el derecho al honor del supuesto deudor, es que se haya notificado de un modo fehaciente al mencionado deudor la posibilidad de inclusión en los ficheros de morosos en caso de no atender la deuda.
Pues bien, dicha cuestión ya ha sido zanjada por la Audiencia Provincial de Castellón, en su reciente Auto de fecha 19 de septiembre de 2022, resolviendo en el sentido que este despacho profesional viene defendiendo desde hace tiempo, dichas pruebas, las debía haber aportado el demandado con la contestación a la demanda:
“Los oficios a (compañía de distribución postal), S.A., ASNEF y EXPERIAN, y la testifical, se basan, según la demandada/apelante, en que la parte actora habría impugnado la documental aportada con la contestación a la demanda. Sin embargo, esa impugnación no se refirió a la autenticidad de los documentos, sino únicamente a su valor probatorio, por lo que los documentos aportados con la contestación, y el contenido de los mismos, ha de tenerse por cierto, sin necesidad de otra prueba que los corrobore, y sin perjuicio de la valoración de los mismos y de los efectos que de ellos se desprendan. Además, en la contestación a la demanda no se aportaba ningún documento suscrito por ASNEF y EXPERIAN susceptibles de haber sido impugnados, mientras que la información que se pretende recabar de la compañía de distribución postal podía y debía haber sido conseguida por la demandada y haberla aportado por sí misma con su contestación a la demanda.”
En dicho Auto, la Audiencia Provincial de Castellón se pronuncia acerca de más oficios que suelen solicitar las entidades acreedoras, con distintas finalidades, como el típico oficio a CIRBE, sobre el cual no vamos a entrar a desarrollar, aunque si queremos remarcar que la Audiencia Provincial de Castellón incide en lo mismo, la demandada podía haber solicitado a la CIRBE los datos del demandante, por lo que se trata de una documentación que podía y debía haber conseguido por sí misma y haberla aportado a su contestación a la demanda si lo estimaba pertinente para defender sus pretensiones.
De este modo, la Audiencia Provincial de Castellón zanja un debate, que se veía en la práctica judicial habitual, sobre la pertinencia o no de los mencionados oficios, y que los juzgados de instancia solían admitir.
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