Se trata de un procedimiento en el que se interesaba el desahucio de una persona por residir en una vivienda que era propiedad de una herencia yacente. La persona demandada era heredera junto con otras dos personas más, que no podían disfrutar del uso de dicho inmueble por haber sido ocupado ilegítimamente por éste.
El argumento de la demanda era que el inmueble no podía ser utilizado en beneficio de uno de los herederos y en perjuicio del resto, puesto que los bienes hereditarios no habían sido todavía adjudicados a los herederos y por tanto, el bien en cuestión estaba incluido en una masa indivisa de la comunidad postganancial.
Tras la celebración de juicio, el Juzgado de Instancia de Nules dictó Sentencia desestimando la demanda interpuesta por los abogados de Pi & Boluda, y por tanto, concediendo al demandado el derecho de seguir ocupando la vivienda.
Frente a dicho pronunciamiento, se presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Castellón, recurso que fue resuelto el pasado 5 de mayo.
La Sentencia de la Audiencia argumenta que, del mismo modo que fue expuesto por los abogados de Pi & Boluda, la parte demandada está ocupando un inmueble sin tener título para ello, perjudicando al resto de coherederos; y, por tanto, se le debe atribuir la condición de precarista.
En concreto, la Sentencia señala que:
“El supuesto derecho que pueda tener el coheredero señor XXX a la posesión de la vivienda, será el mismo que tiene el resto de herederos, más sin embargo con la ocupación o detentación en exclusiva y en la totalidad de la vivienda, está desconociendo y perjudicando los mismos derechos que él está haciendo valer.
Justamente por estar la vivienda incluida en la masa aun indivisa de la comunidad germánica postganancial y aun -tras la suerte que corresponda en liquidación, quedará después la liquidación hereditaria, el señor XXX no tiene adjudicado nada y sin embargo se está sirviendo de la vivienda de forma absoluta como si le hubiera ya correspondido en exclusiva en una hipotética liquidación, situación que no puede recibir amparo alguno”.
De este modo, la Audiencia Provincial condena al ocupante de la vivienda al desalojo inmediato, dando la razón al cliente de Pi & Boluda.
Pese a que ha sido un proceso largo, en última instancia se ha hecho justicia y se han visto satisfechas las pretensiones de la parte demandante, gracias al asesoramiento y estrategia de los abogados directores del procedimiento judicial.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, te asesoramos ante cualquier problema que tengas con tu vivienda.