Caixa Rural Sant Vicent de La Vall d’Uixó tendrá que pagar 2.191,41 euros más los intereses legales devengados.
Se trata de un procedimiento judicial que Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, inició en el año 2018 y en el que se solicitaba la declaración de nulidad de una serie de cláusulas predispuestas en las tres escrituras de préstamo con garantía hipotecaria suscritas por los prestatarios con la entidad bancaria ahora condenada.
Los préstamos se formalizaron en los años 2003, 2007 y 2011 y las cláusulas reclamadas fueron la de gastos y la comisión de apertura.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón declaró nulas las cláusulas reclamadas, pero, la entidad bancaria recurrió todos los pronunciamientos para que el tribunal de apelación resolviera de nuevo el asunto.
Así pues, es ahora cuando la Audiencia Provincial de Castellón –después de seis años- confirma la Sentencia de Instancia, haciendo hincapié en la falta de transparencia de las tres comisiones de apertura predispuestas en las tres escrituras de fechas 2003, 2007 y 2011.
El Tribunal resuelve, en este caso concreto, que la entidad no ha suministrado la debida información al deudor previa a la formalización de cada préstamo, que no ha habido una fase de negociación del clausulado y que no ha existido oferta vinculante que cumpla con los requisitos legales establecidos por la Orden de 5 de mayo de 1994; pues la oferta vinculante se entregó a los prestatarios tan sólo dos días antes de la firma del préstamo.
La documentación aportada al procedimiento judicial por Caixa Rural Sant Vicent no acredita que se haya informado al prestatario de las condiciones que iban a firmar ni tampoco que dichas condiciones se hubieran negociado, hecho que ha contribuido a desestimar sus pretensiones.
En concreto, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial afirma: “las circunstancias aquí concurrentes difieren por tanto de las que se exponen en la Sentencia del Tribunal Supremo antes mencionada, ya que no existe prueba alguna de la información y negociación previa sobre la comisión. Así, no queda acreditado que la entidad financiera haya informado de forma previa y plenamente sobre el contenido de la cláusula, de su funcionamiento y función dentro del contrato, con relación a los servicios efectivamente prestados y gastos en que incurrió, generándose una clara confusión con la finalidad y función de la comisión al hacerse mención a una comisión de estudio”.
Por tanto, se declaran nulas las comisiones de apertura por falta de transparencia y se condena a la entidad bancaria a pagar a los prestatarios la cantidad de 2.191,41 €, más los intereses legales devengados, más las costas del procedimiento en ambas instancias.
Esta Sentencia sigue dando luz verde a las reclamaciones por comisión de apertura, junto con la reciente sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que zanjó la problemática de la prescripción de este tipo de procedimientos.
Ahora, es posible reclamar hipotecas de incluso hace más de veinte años.
Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos especialistas en derecho bancario y de consumo.
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