Indemnización de 3.000€ por vulnerar el Derecho al Honor

Indemnización de 3.000€ por Vulnerar su Derecho al Honor

Un cliente del Despacho de Abogados Pi&Boluda será indemnizado con 3.000€ tras haberse vulnerado su derecho al honor. Así lo ha determinado la Audiencia Provincial de Castellón en una sentencia dictada el pasado 22 de diciembre de 2021.

El procedimiento fue iniciado por los Letrados de Pi&Boluda en el mes de noviembre de 2020, al interponer una demanda de protección del derecho al honor de su cliente contra la entidad Dineo Crédito, S.A., que incluyó en los ficheros de morosos Asnef y Badexcug una supuesta deuda de una persona, incumpliendo con los requisitos legales para poder inscribir dichos datos en tales ficheros de morosidad.

En concreto, no se trataba, como se requiere para hacer pública esta información, de una deuda cierta, líquida, vencida y exigible. Tampoco se había requerido fehacientemente de pago al supuesto deudor de las cantidades reclamadas y posteriormente inscritas.

 

La Audiencia Provincial de Castellón determina las consecuencias de vulnerar el Derecho al Honor

Por todo ello, Pi&Boluda, en representación de su cliente, solicitó la declaración de intromisión ilegítima del derecho al honor de la persona y la condena a indemnizarle en la cantidad de 3.000€ por los daños morales ocasionados.

Tras contestar la parte demandada, Dineo Crédito, y celebrar el pertinente juicio, el Juzgado de Primera Instancia 2 de Nules dictó sentencia declarando la vulneración del derecho al honor de la persona reclamante, pero, reduciendo la indemnización a percibir a 1.000€.

En consecuencia, los Letrados de Pi & Boluda recurrieron dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Castellón, con la finalidad de mantener en 3.000€ la indemnización objeto de la condena, tal y como se venía reclamando en el escrito inicial de demanda.

 

Indemnización de 3.000€ por Vulnerar su Derecho al Honor

 

Todas aquellas personas inscritas irregularmente en ficheros de morosidad pueden ser indemnizadas por daños morales

Así pues, en sede de apelación, la Audiencia Provincial de Castellón da la razón a este Despacho al considerar ponderada y ajustada a las circunstancias la indemnización solicitada.

En concreto, la sentencia señala que:

“En el presente caso, debe atenderse tanto a los precedentes de este Tribunal, como a que la reparación por la vulneración del honor debe ser acorde con la gravedad de la infracción del derecho fundamental, sobre la base del estricto perjuicio moral y sin necesidad de la concurrencia de especiales circunstancias o consecuencias en el plano económico, pues en tal caso debería sumarse la compensación por el daño patrimonial.

Pues bien, sobre la base de los criterios indicados consideramos que es adecuada la indemnización solicitada en la demanda. Se trata de una petición ponderada y ajustada a las circunstancias, por lo que no hay razón para su minoración en sede judicial.

En consecuencia, estimamos el recurso de apelación y fijamos en 3.000€ la indemnización que la demandada deberá pagar al actor por la vulneración de su derecho al honor”.

Así pues, esta sentencia determina que todas aquellas personas inscritas irregularmente en ficheros de morosidad pueden verse indemnizadas en 3.000€ por los daños morales ocasionados.