¿Hay solución para los créditos ICO?

Hay solución para los créditos ICO

Con la pandemia de la COVID 19 y se produjo un parón generalizado de todas las personas, físicas y jurídicas, ya que, por motivos de salud, tuvimos que quedarnos todos en casa.

Este parón generalizado provocó, que la inmensa mayoría de empresas dejaran de facturar, pero sus costes fijos continuaron devengándose.

Para paliar esta situación empresarial, y que el tejido productivo del país se resintiera más de la cuenta, el Gobierno de España adoptó diversas medidas, como por ejemplo los famosos ERTE y las líneas de crédito avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), para dotar de liquidez a las empresas.

Estos créditos ICO se comercializaron a través de las entidades de crédito que se adscribieron al plan regulado mediante el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19.

Muchas de estas entidades bancarias ofertaron estas líneas de crédito y préstamos, de un modo poco transparente, ya que la casuística judicial ha puesto de manifiesto que se comercializaban indicando que los mismos estaban avalados por el estado en un 80%, es decir, en caso de impago la empresa y sus fiadores solo responderían de un 20 % del mismo. Pero a su vez, hacían firmar un contrato de fianza (renunciando a los beneficios de orden, excusión y división) por el 100% de la deuda, lo que en definitiva sitúa al fiador en la misma posición del deudor principal.

Este tipo de error sufrido por parte del prestatario y fiadores al momento de firmar el contrato, como consecuencia de una comercialización por parte de la entidad bancaria -ocultando información-, está provocando que distintos tribunales de todo el territorio nacional estén declarando la nulidad de los contratos de fianza o la nulidad parcial de los mismos. Esto significa que los fiadores de los créditos y préstamos ICO o no deberán responder por las deudas derivadas de los mencionados préstamos o únicamente responderán por aquello a lo que creían que se obligaban, es decir el 20% de la deuda no satisfecha por el deudor principal.

En este sentido se han venido pronunciando distintos juzgados y tribunales:

“Sentado lo que precede, concurren los requisitos para apreciar el error como vicio del consentimiento, lo que comporta declarar que la responsabilidad de los actores como fiadores en el contrato de fianza contenido como Cláusula 16ª en la Póliza Mercantil de fecha 8 de mayo de 2020 y de las obligaciones asumidas por dicho contrato, queden reducidas a un 20% del importe total del capital concedido, respondiendo los demandantes de un importe máximo de 20.000 euros.”

 

Si contrataste una línea de crédito o préstamo avalado por el ICO, y te encuentras en la situación expuesta, consúltanos y te informaremos de cómo podemos ayudarte.

Los abogados de Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos especialistas en derecho bancario y en derecho concursal.

Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, en La Vall d’Uixó, calle Juan Viruela Carreres, 9. También puedes contactarnos a través del teléfono 964 741 087 o en RRSS.