La actual normativa (Ley de Sociedades de Capital) permite que las sociedades puedan estar constituidas por una sola persona.
El art. 19 de la Ley de Sociedades de Capital dispone que: “1. Las sociedades de capital se constituyen por contrato entre dos o más personas o, en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral”. Es decir, que una sociedad puede estar constituida por varias personas o por una sola.
Las sociedades pueden tener las siguientes clasificaciones:
- Según se constituyan por contrato (varias personas) o por acto unilateral de una persona.
- Según se constituyan con aportaciones dinerarias o no dinerarias.
- Según el capital inicial desembolsado. En la actualidad, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas ha fijado que el capital mínimo de una SL es de un euro. Sin embargo, las sociedades que no alcancen el capital inicial de 3.000 euros tendrán que cumplir una serie de exigencias adicionales.
- Según se constituyan con estatutos tipo o sin estatutos tipo. En el primer supuesto, la sociedad se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas; y en el segundo supuesto, la sociedad se regirá por lo dispuesto en el artículo 16 de esa misma Ley.
Los requisitos para la constitución de una Sociedad Limitada son los siguientes:
- En primer lugar, la constitución se otorgará mediante escritura pública, en la que el Notario hará consta las partes intervinientes, el objeto social, la fijación del capital social, el número de participaciones de cada socio, los estatutos y las personas que encargarán de la administración de la sociedad.
- Junto con la escritura se acompañarán los siguientes documentos: estatutos, el justificante bancario de la aportación dineraria y la certificación de denominación social expedida por el Registro Mercantil que acredite que no existe otra sociedad con la misma denominación.
Tras las formalización en escritura pública de la constitución de la sociedad, será necesario la solicitud del NIF correspondiente ante la Agencia Tributaria, la liquidación de los impuestos (en este supuesto, el impuesto de actos jurídicos documentados está exento) y la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil con la posterior publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Tras la realización de todos estos trámites tendremos constituida la sociedad.
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