El tribunal supremo resuelve que el ingreso de dinero privativo en la cuenta común del matrimonio no es un bien ganancial

El tribunal supremo resuelve que el ingreso de dinero privativo en la cuenta común del matrimonio no es un bien ganancial

El dinero privativo ingresado en la cuenta común del matrimonio debe ser reembolsado a su titular tras la disolución de la sociedad ganancial, pese a que haya sido empleado para sufragar gastos de la familia.

El artículo 85 del Código Civil dispone que el matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por el divorcio.

En el supuesto de divorcio, el matrimonio –independientemente de la clase que sea: civil o religioso- se disolverá con la sentencia y del mismo modo, quedará disuelto el régimen económico matrimonial.

Si nuestro régimen económico matrimonial vigente durante el matrimonio era el de gananciales, una vez disuelto el mismo, deberán determinarse qué bienes y derechos han formado parte de la sociedad ganancial y cuáles no. Para ello, debemos formalizar una propuesta de inventario para determinar el activo y pasivo de la sociedad de gananciales para posteriormente, una vez determinados todos los bienes, proceder a liquidarlos y realizar el reparto entre los cónyuges.

 

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La cuestión controvertida surge en los casos donde uno de los cónyuges ha aportado al matrimonio cantidades de dinero procedentes de una herencia o bien cantidades donadas por sus progenitores para sufragar gastos y cargas de la familia.

En este caso, el Tribunal Supremo ha resuelto que ese dinero introducido en la sociedad de gananciales por uno de los cónyuges para satisfacer necesidades familiares no tiene el carácter de ganancial sino que debe ser reembolsado a su titular, en este caso, el cónyuge que ha hecho la aportación.

La Sentencia, dictada el 7 de septiembre de 2022, dictada por el Tribunal Supremo enjuicia un supuesto en el que la esposa había ingresado importantes cantidades de dinero en la cuenta común del matrimonio para el pago de la vivienda familiar, cantidades que habían sido donadas por su padre y que, tras la disolución de la sociedad de gananciales solicitaba su reintegro.

El Tribunal Supremo resuelve que el hecho de que se ingrese dinero en una cuenta conjunta no supone que dicho dinero sea considerado bien ganancial, ya que habrá que atender a la naturaleza de las cantidades ingresadas. Por ejemplo, si un cónyuge ingresa en la cuenta común una indemnización percibida por un accidente de tráfico, ese dinero seguirá manteniendo el carácter de privativo pese a que se encuentre depositado en la cuenta bancaria del matrimonio.

Es decir, el Alto Tribunal considera que “habrá de estarse a las relaciones internas entre los titulares, y más concretamente a la originaria procedencia del dinero que nutre la cuenta para calificar el carácter dominical de los fondos”.

Por tanto, siendo que las cantidades depositadas por la esposa a la comunidad ganancial procedían de una donación de su padre, cabe concluir que las mismas son privativas y por tanto, surge un derecho de reembolso a su favor.

 

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