La Sentencia de 28 de febrero de 2024 declara nulas las plusvalías cuando no existe ganancia patrimonial y por tanto, permite su reclamación aunque haya transcurrido mucho tiempo desde que se pagaron.
La plusvalía es un impuesto municipal con el que se conoce al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se devenga tras la transmisión de un bien inmueble.
Este impuesto grava la ganancia patrimonial que el vendedor del inmueble haya podido obtener tras la venta, teniendo en cuenta el valor por el que adquirió el bien y el valor de transmisión.
Ahora bien, muchos Ayuntamientos liquidan dicho impuesto al contribuyente aun en el supuesto de que hayan vendido el inmueble a pérdidas, es decir, que lo hayan vendido por menos valor de lo que pagaron al momento de la adquisición. En estos casos, no existe plusvalía sino minusvalía. Aun así, la Administración gira dicho tributo al contribuyente.
En la mayoría de las ocasiones, el contribuyente paga por no enfrentarse a la Administración, otras veces, el contribuyente paga porque ni siquiera conoce que la liquidación que le han girado puede ser incorrecta y por tanto, objeto de reclamación, y en algunos casos, el obligado al pago recurre ante la Administración Local. En estos casos, Pi & Boluda ha conseguido el éxito del 99,9 %.
Ahora, el Tribunal Supremo establece que se pueden reclamar las plusvalías que en su día se pagaron cuando se transmitió un inmueble a pérdidas, determinando que no existe plazo para ello, siempre y cuando no se haya reclamado con anterioridad y haya recaído sentencia que constituya cosa juzgada.
Si te encuentras en este supuesto y estás interesado en reclamar, necesitamos la siguiente documentación:
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas nos encargamos de toda la tramitación de la reclamación. Ahora ya no importa si ha transcurrido mucho tiempo desde que pagaste indebidamente tu plusvalía, el Tribunal Supremo ha establecido que no hay prescripción, así que podemos ayudarte a reclamar.
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