El padre demandó a una página web por la publicación de dos reportajes donde se mostraban imágenes de la menor sin su consentimiento, y en consecuencia, solicitaba al Tribunal que se declarara vulnerado el derecho a la intimidad y propia imagen de la menor.
Los progenitores son personajes públicos, tanto por su actividad profesional como por aparecer frecuentemente en los medios de comunicación de crónica social, habiendo divulgado ellos mismos –en ocasiones anteriores- fotografías de la menor en su nacimiento o la posterior ruptura matrimonial.
Respecto a los reportajes donde aparecen fotografías de la menor que han sido objeto de análisis por el Tribunal Supremo, se trata en primer lugar, de una entrevista a la madre sobre las rutinas llevadas a cabo junto con su hija durante el confinamiento, apareciendo imágenes de la menor proporcionadas por la propia madre.
El segundo reportaje se publicó como consecuencia de la pérdida de la guarda y custodia por parte de la madre, y dicho reportaje fue replicado por la progenitora a su red social.
La demanda interpuesta por el progenitor fue desestimada, así como el posterior recurso de apelación, por entender que no existe la vulneración pretendida.
El Tribunal Supremo, para resolver esta cuestión, pondera los derechos al honor y a la intimidad de la niña –por una parte- y la libertad de información del medio de comunicación –por otra-. Así mismo, tiene en cuenta la especial protección de la que goza el interés del menor cuando se trata de la difusión de imágenes en medios de comunicación, donde el consentimiento de los progenitores es insuficiente en el caso de que se aprecie riesgo de daño al interés del menor.
También señala el Tribunal Supremo que resulta de aplicación el artículo 156 del Código Civil:
“La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad”.
En el presente caso, el padre no ejerció su derecho de oposición ante la página web por la publicación de las imágenes de su hija sin su consentimiento, sino que directamente interpuso demanda judicial frente al medio de comunicación, quien retiró inmediatamente las imágenes tras recibir la demanda judicial.
El Tribunal Supremo considera que no existe vulneración del derecho a la intimidad e imagen de la menor en ninguno de los dos reportajes.
En el primero de ellos se tiene en cuenta que se trata de un reportaje realizado durante el periodo de confinamiento, periodo donde se extendieron notablemente las grabaciones de momentos de la vida cotidiana, sobre todo en redes sociales.
Por ello, el uso social de este tipo de grabaciones durante el confinamiento podría dar validez al consentimiento prestado por la madre y pensar que no existía oposición por parte del otro progenitor.
Además, el reportaje en concreto no revela ningún dato íntimo de la menor, por lo que el Alto Tribunal entiende que tampoco existe riesgo de daño al interés de la menor.
Respecto al segundo reportaje, lo que se hizo por parte de la madre fue replicar la publicación del medio de comunicación en su red social, donde aparecen fotos de la niña que tampoco lesionan el interés de la menor, por lo que no se considera que exista vulneración de su derecho a la intimidad y propia imagen.
En este caso, el Tribunal Supremo se ampara en los usos sociales y en las circunstancias concretas para desestimar el recurso del progenitor, y en especial, por tener los progenitores el carácter de personajes públicos y haber expuesto a la menor en ocasiones anteriores ante los medios de comunicación.
Si han publicado imágenes de tu hijo sin tu consentimiento, en Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas te diremos cómo debes proceder para que los derechos de tu hijo no se vean vulnerados.