El tribunal supremo declara nulo el despido a una trabajadora tras anunciar su futuro matrimonio

El tribunal supremo declara nulo el despido a una trabajadora tras anunciar su futuro matrimonio

El Tribunal Supremo señala que existe un trato discriminatorio contrario al artículo 14 de la Constitución Española.

La trabajadora fue contratada por una empresa mediante contrato temporal de obra y servicio determinado, para la realización de un proyecto de I+D+I. Antes de la finalización del contrato, la trabajadora comunicó a la empresa la situación de su futuro matrimonio y en consecuencia, la empresa anunció el cese de la trabajadora por finalización del contrato de obra y servicio.

La trabajadora impugnó el despido ante los Servicios de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), y posteriormente ante los órganos jurisdiccionales.

El Juzgado de lo Social nº 2 de Santiago de Compostela, en primera instancia, declaraba el despido improcedente y condenaba a la mercantil demandada a la readmisión de la trabajadora o a la extinción del contrato con el abono de la correspondiente indemnización.

La trabajadora interpuso recurso de suplicación frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Social y en consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia (en adelante, TSJ) de Galicia, estimaba dicho recurso declarando la nulidad del despido por causa de discriminación y condenando a la empresa a la readmisión de la trabajadora con abono de los salarios dejados de percibir durante todos los años en los que se ha prolongado el procedimiento judicial, más el pago de una indemnización de 15.000 euros.

Contra dicha sentencia, la empresa demandada formuló ante el Tribunal Supremo recurso de casación para la unificación de la doctrina, por entender que había contradicción entre las resoluciones dictadas por el propio TSJ.

El Tribunal Supremo fija el quid de la cuestión en si el despido debe ser catalogado como improcedente (tal y como lo declaró el Juzgado de lo Social) o nulo (como lo declaró el TSJ); y para ello analiza el alcance objetivo del artículo 14 de la Constitución Española, el cual señala que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

El Tribunal Supremo considera que el despido de la trabajadora producido tras el anuncio de su futuro matrimonio debe calificarse como nulo, puesto que, entre otros motivos, dicha decisión empresarial supone una represalia frente al derecho que cualquier persona tiene a elegir su estado civil.

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en su artículo 33, declara que “toda persona tiene derecho a ser protegida contra cualquier despido por una causa relacionada con la maternidad”, y en numerosas ocasiones, en la práctica real, el matrimonio de la mujer se subsume en esta circunstancia.

Así pues, el Tribunal Supremo confirma la Sentencia dictada por el TSJ y por tanto, declara que dicho despido debe ser catalogado nulo, manteniendo así mismo la condena a la empresa de abonar a la trabajadora reclamante todos los salarios más una indemnización de 15.000 euros.

 

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