El Alto Tribunal avala el acuerdo tomado por una comunidad de propietarios de una urbanización de Mallorca, que prohibía el uso de piscina y barbacoa comunitaria a quienes únicamente eran propietarios de garajes y no de viviendas.
El Supremo determina que los estatutos de la comunidad no autorizan a que los propietarios de los garajes puedan hacer uso de esas zonas, por lo que considera que el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios no restringe sus derechos, teniendo en cuenta, además, que éstos están exentos del pago de los gastos generados por tales zonas.
La Sentencia considera que una piscina está al servicio de los propietarios que residan en el edificio, es decir, que sean propietarios y que residan en dicha propiedad. Sin embargo, los titulares de los garajes son propietarios, pero no residentes, por tanto, no pueden hacer uso de la piscina.
La demanda interpuesta por la comunidad de propietarios fue desestimada tanto en primera instancia como en apelación, por considerar que un propietario que poseía varias plazas de garaje, pero ninguna vivienda en el edificio, podía utilizar la piscina y la barbacoa comunitaria.
Sin embargo, el Tribunal Supremo desestima tales argumentos y da la razón a la comunidad de propietarios, señalando que la comunidad de propietarios “estaba facultada para prohibir expresamente el uso de la piscina por los titulares de los garajes que no fuesen titulares de viviendas, dado que no constaba autorización para ello en los estatutos ni en el título constitutivo, por lo que el acuerdo impugnado no constituía una restricción de los derechos de los titulares de los garajes sino que el acuerdo era una mera constatación o reproducción de lo que ya podía deducirse de los actos constitutivos de la comunidad de propietarios (…)”.
La Sentencia del Alto Tribunal trae a colación el artículo 394 del Código Civil, el cual dispone que “cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
Y el artículo 396 del mismo texto legal determina que los diferentes pisos y locales mantendrán la copropiedad sobre los elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute.
Según el Alto Tribunal, la piscina –como elemento común- no tiene como finalidad la de servir de disfrute a los propietarios de los aparcamientos, ya que éstos han adquirido dicho inmueble para estacionar un vehículo y no para usar las zonas de recreo. En este sentido, la Sentencia señala que “el uso de la piscina es extraño, por ello, a la propia naturaleza y finalidad de adquisición de un garaje”.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, llevamos la gestión de comunidades de propietarios y solventamos los posibles conflictos que puedan surgir entre los vecinos.