El índice de referencia IRPH es un índice que se emplea residualmente en el mercado hipotecario español. Decimos residualmente porque el 90% de las hipotecas se referencian a Euribor, ya que ha resultado ser, históricamente, más barato que el IRPH, disparándose la diferencia de precio entre ambos índices de unos años a esta parte.
La atacabilidad del citado índice depende de la transparencia con el que lo haya comercializado la entidad bancaria. Es decir, para saber si la cláusula en que se fija el índice de referencia en un contrato de préstamo hipotecario es nula o no, habrá que hacer un examen de transparencia.
Para que la citada cláusula supere el test de transparencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se remite a la Circular del Banco de España 5/1994 de 22 de julio, que modifica la Circular 8/1990, Sobre Transparencia de Las Operaciones y Protección de la Clientela.
Dicha Circular indica que, para que el IRPH de una hipoteca no tenga un “sobreprecio”, se le deberá añadir un diferencial negativo, dejando entrever el Tribunal de Justicia de la Unión Europea -del mismo modo que ha sido defendido por este despacho en los tribunales españoles-, que toda hipoteca referenciada a IRPH con un diferencial cero o positivo, puede adolecer de falta de transparencia en su comercialización, y por ende debe ser declarado nulo.
A la espera, de la interpretación que haga el Tribunal Supremo español de esta Sentencia, podemos afirmar, cautelosamente, que la misma es positiva para el interés de los consumidores.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos especialistas en Derecho Bancario, si tu hipoteca está referenciada a IRPH ven y pregúntanos, podemos ayudarte.