Una de las medidas a establecer tras una ruptura matrimonial, es la fijación de una pensión de alimentos en favor de los hijos. La obligación de los padres de alimentar a sus hijos viene determinada por el Código Civil, artículo 154:
“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.
La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.
Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:
1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
(…)”.
Esta obligación subsistirá tras la ruptura matrimonial, tal y como establece el artículo 92 del citado texto legal. Cuando hablamos de alimentos nos referimos a todo aquello indispensable para el sustento, habitación o vivienda, asistencia médica, educación… del menor de edad o del mayor de edad en los siguientes casos:
Pero, ¿desde cuándo está obligado el progenitor a prestar alimentos a su hijo? Tras la ruptura matrimonial, tenemos que diferenciar dos supuestos para determinar el inicio de la obligación de pago de alimentos:
En este caso, la obligación se inicia al momento de interposición de la demanda, tal y como ha declarado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2022:
“debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda».
En este caso, la obligación se iniciará cuando se dicte la Sentencia que modifique dicha cuantía, hasta esa fecha, la cuantía de la pensión de alimentos será la que se determinó en su momento inicial.
Por otra parte, se debe entender extinguida la obligación de pago de la pensión de alimentos en los siguientes supuestos:
Tras la ruptura matrimonial, es importante tener fijadas unas medidas que serán las que regularán las relaciones paterno-filiales.
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