Los procedimientos se instaron por los abogados de Pi & Boluda, mediante demanda judicial en la que se solicitaba la declaración de nulidad de determinadas cláusulas abusivas predispuestas en escritura de préstamo, entre las que se encontraba la cláusula que determina el índice de referencia –denominada comúnmente cláusula IRPH-.
La problemática de la cláusula IRPH fue cuestionada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), quien determinó que podría ser declarada nula si se cumplían una serie de requisitos.
Ahora y pese a que los procedimientos han estado en suspenso varios meses a la espera de la resolución del TJUE, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Castellón hace suyos los argumentos esgrimidos por el Tribunal Europeo y por los Abogados de Pi & Boluda, para declarar nula dicha cláusula.
Las Sentencias señalan que la entidad no ha informado a los demandantes sobre los distintos tipos de interés existentes al momento de la contratación y tampoco ha facilitado información al cliente sobre el alcance y funcionamiento del IRPH, tanto en la fase precontractual como en la posterior fase de perfección del contrato. Por tanto, dicha cláusula adolece de falta de transparencia.
En concreto, las Sentencias declaran nula la cláusula en base a que:
“La postura adoptada por la misma y puesta de manifiesto en el proceso, no es compatible con la necesaria buena fe al no facilitar al consumidor aquella información de la que, cualquier entidad financiera, sobradamente dispone, como es la evolución de los distintos tipos de índice aplicables y que, al tiempo de la suscripción del contrato, venía obligada a suministrar al prestatario conforme a la buena praxis exigible a toda entidad financiera y que cumplidamente consta acreditado no ha observado la demandada que, el no dar información pudiera considerarse equivalente a ocultación, siendo relevante determinar si en el momento de la contratación ese perjuicio posterior, por quedar referenciado el préstamo a uno u otro índice, era o no previsible, a lo que debe anudarse la aplicación de un diferencial positivo en contra de la recomendación del Banco de España para mitigar el efecto más gravoso de este índice para el consumidor las condiciones del préstamo vinieron impuestas por la propia entidad financiera”.
Respecto a las consecuencias de tal declaración de nulidad, Su Señoría condena a la entidad bancaria a reintegrar a los demandantes la diferencia entre las cuotas pagadas con IRPH y las que deberían haber pagado aplicando el Euribor, “tratándose de la referencia común más ampliamente utilizada con diferencia en la contratación hipotecaria en el sistema bancario de nuestro país, siendo su valor histórico inferior al IRPH a lo largo de todo su devenir”. Más los intereses legales y las costas del procedimiento.
Por fin se hace Justicia. Tras varios años de lucha, Pi & Boluda consigue que el Juzgado especializado en cláusulas abusivas de Castellón declare nula la cláusula IRPH y condene a devolver todo el dinero pagado de más.
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