Recibir el correcto asesoramiento de profesionales es importante para que el resultado de tu Declaración sea más beneficioso.
Te explicamos cuáles son las principales novedades en la próxima campaña de Renta.
- Se eleva a 15.000 euros el límite excluyente de la obligación de declarar, en caso de percibir rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador. Anteriormente este límite estaba en 14.000 euros.
- Se aumentan las reducciones que minoran los rendimientos del trabajo, para los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 €, en las siguientes cuantías:
- a) Contribuyentes con rendimientos netos iguales o inferiores a 14.047,50 €: reducción de 6.498 € anuales.
- b) Contribuyentes con rendimientos netos superiores a 14.047,50 € e inferiores a 19.747,50 €: reducción de 6.498 € menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 € anuales.
- Se aumentan las reducciones que minoran los rendimientos netos de las actividades económicas por el método de estimación direct, para los contribuyentes con rendimientos con rendimientos netos inferiores a 19.747,50 €, en las siguientes cuantías:
- a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
- Se modifica el porcentaje de reducción para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación en un 7 %, para aquellos contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada.
- Se modifica el porcentaje de reducción en un 10 %, para aquellos contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva (módulos).
- Se modifica la deducción por maternidad: hasta 1.200 euros por cada hijo menor de tres años, siempre y cuando la mujer perciba al momento del nacimiento del menor una prestación contributiva o por desempleo, o bien esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad más de 30 días. Esta deducción podrá incrementarse hasta en 1.000 euros más cuando se hayan satisfecho gastos de custodia del menor en guarderías o en centros de educación infantil autorizados.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, aconsejamos que confíen su declaración de la renta en profesionales especializados.
En muchas ocasiones, el borrador que confecciona la Agencia Tributaria contiene errores, por lo que, si el contribuyente se limita a confirmarlo sin haberlo revisarlo previamente con un profesional, puede encontrarse con posteriores procedimientos sancionadores.
En Pi & Boluda estaremos encantados de ayudarte. Pide cita y te asesoraremos.