La mayoría de los matrimonios celebrados en España se rigen económicamente por la llamada sociedad de gananciales. Es decir, un régimen en el que los dos integrantes del matrimonio ponen en común y dividen por mitades los beneficios obtenidos durante el matrimonio, siendo indiferente quién de los dos los haya obtenido.
Si se quiere optar por un régimen económico matrimonial distinto al de gananciales, se debe formalizar un contrato, ante notario, llamado capitulaciones matrimoniales en el que se establezca el régimen económico matrimonial de separación de bienes (salvo que residas en una zona de España en que el régimen económico matrimonial que se establezca por defecto para los nuevos matrimonios sea el de separación de bienes).
El Tribunal Supremo se enfrentó a esta pregunta, y resolvió que son válidas todas aquellas cláusulas que no sean contrarias al orden público.
La discusión se suscitó en una crisis matrimonial en la que previamente a la celebración del matrimonio, los dos futuros cónyuges pactaron de mutuo acuerdo, y así lo reflejaron en la escritura de capitulaciones matrimoniales, que en caso de disolución, divorcio o nulidad del matrimonio proyectado nada se reclamarán el uno al otro por ningún concepto o acción que pudiera generarse por razón del matrimonio, la convivencia, gastos, bienes, derechos u obligaciones matrimoniales, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.
Cuando ocurrió la crisis matrimonial, en la demanda de divorcio, la mujer solicitó además de la disolución del matrimonio, y otras pretensiones relativas al hijo menor de ambos, una pensión compensatoria consistente en un único pago por importe 71.195,62€ más un importe de 800,00 € mensuales, actualizables conforme al IPC, y una indemnización por razón de matrimonio en régimen de separación de bienes por importe de 51.200,00€. El esposo se opuso a la demanda alegando la ya mencionada cláusula de la escritura de capitulaciones matrimoniales.
Finalmente, nuestro Alto Tribunal ha dado la razón al esposo, argumentando que en el marco de las relaciones económicas entre personas casadas, impera el principio de autonomía de la voluntad en su sentido más amplio, siempre que se trate de materias disponibles, reconociendo a las partes, de conformidad con el principio de libertad contractual y libertad de contratación de los esposos, un poder de autorregulación de sus propios intereses.
Continúa diciendo que, la renuncia otorgada por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderles en el momento de divorcio se introdujo de manera preventiva en unas capitulaciones matrimoniales, junto al contenido típico referido al establecimiento de un régimen económico matrimonial de separación de bienes (art. 1325 CC).
Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, tu despacho de referencia.