El Ayuntamiento de Burgos exigía a la Comunidad de Propietarios la rehabilitación del edificio comunitario ubicado en el casco antiguo, tras la apertura de un expediente de ruina frente a dicha Comunidad.
Por Junta de Propietarios se acordó la rehabilitación del inmueble y por tanto, el desalojo de las viviendas mientras duraran las obras.
La demandante, reclama a la Comunidad de Propietarios las cantidades que ha tenido que desembolsar en concepto de arrendamiento de vivienda, durante los periodos en que no pudo ocupar su vivienda, esto es, desde junio de 2013 a febrero de 2021. Dichas cantidades ascienden a 26.727 €.
La Comunidad de Propietarios alega que la demandante no impugnó la Junta de Propietarios en la que se acordaba la realización de obras, así como el necesario desalojo de las viviendas, y que tampoco solicitó las ayudas que el Ayuntamiento ofrecía para el realojo bajo el programa rehabilitación integral, por lo que no puede la Comunidad asumir el pago las cantidades reclamadas.
La Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia estimaba parcialmente la demanda, reconociendo a la actora una indemnización inferior a la solicitada, correspondiente a las rentas abonadas en concepto de alquiler durante los meses de junio de 2013 hasta junio de 2014 y no hasta el mes de febrero de 2021 que fue cuando los vecinos pudieron ocupar sus viviendas.
Y ello porque en el mes de junio de 2014 la empresa constructora encargada de ejecutar las obras entró en concurso de acreedores y en consecuencia, los trabajos quedaron paralizados por causas ajenas a la Comunidad de Propietarios.
Tras la Sentencia de Instancia, la demandante interpuso recurso de apelación alegando que la paralización de la obra por haber entrado la empresa constructora en concurso no puede suponer la limitación de la indemnización solicitada. Y así mismo, la Comunidad de Propietarios recurrió con la finalidad de que no se concediera indemnización alguna a la parte actora.
La Audiencia Provincial de Burgos ha resuelto la controversia, desestimando la Sentencia de Primera Instancia y no reconociendo a la demandante derecho a percibir indemnización alguna.
Todo ello porque, según el artículo 9.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, recoge como obligaciones de los propietarios: «la de consentir en su vivienda o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble y permitir en él las servidumbres imprescindibles requeridas para la realización de las obras, actuaciones o la creación de servicios comunes llevadas a cabo o acordadas conforme a lo establecido en la presente Ley, teniendo derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios ocasionados».
La Sala entiende por obras de reparación las que se dirijan a proporcionar el uso y disfrute adecuado del inmueble a todos los vecinos. En el caso enjuiciado, se trata de una obra de rehabilitación integral del edificio, que fue acordada en Junta de Propietarios sin que ningún asistente la impugnara. No obstante, el plazo previsto para su ejecución era de un año, sin embargo, se demoró hasta casi ocho como consecuencia de la declaración de concurso de la empresa constructora.
La Sentencia considera que la Comunidad no es culpable de la demora en la ejecución de las obras, demora que perjudicó tanto a la demandante como al resto de vecinos, por tanto, no concede el derecho a la reclamante de ser indemnizada.
En Pi & Boluda nos encargamos de resolver los conflictos que puedan surgir en tu Comunidad de Propietarios.