De la reforma del texto refundido de la ley concursal a la ley 18/2022, de 28 de Septiembre, de creación y crecimiento de empresas

Asesoramiento proyecto empresarial

Tal y como se indica en la exposición de motivos y en su artículo 1, la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, tiene por objeto la mejora del clima de negocios impulsando la creación y el crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar la creación de empresas; la mejora de la regulación y la eliminación de obstáculos al desarrollo de actividades económicas; la reducción de la morosidad comercial y la mejora del acceso a financiación.

No es baladí el momento en que se da a conocer esta norma, la cual se publica en un momento de incertidumbre económica, como consecuencia de la pandemia mundial por COVID-19, la crisis energética derivada, entre otros factores, por la guerra de Ucrania, una inflación por las nubes, y los autónomos y PYMES sin poder pagar los créditos ICO avalados por el Estado.

Se publica tan solo dos días después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal. Reforma que se antoja como una suerte de trituradora de empresas “zombi”, donde prima la velocidad frente a las garantías de los acreedores, y que permitirá que se liquiden empresas con escaso o nulo control judicial. Da la sensación que, con la reforma de La Ley Concursal y la novedosa Ley de creación y crecimiento de empresas, el Gobierno pretende extirpar del tejido productivo español las empresas sin viabilidad, atropelladamente y sin querer mirar el destrozo, para acto seguido y sin solución de continuidad volver a generar tejido productivo sano.

Al amparo de La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, es posible constituir una empresa con tan solo un euro de capital social. Eso sí, todas aquellas empresas cuyo capital social sea inferior a 3.000,00 € deberán destinar un 20% del beneficio a reserva legal, hasta que alcance la cantidad de 3.000,00€, y en caso de liquidación, los socios responderán solidariamente de sus obligaciones sociales con un límite de 3.000,00€.

Se han eliminado obstáculos para la creación de empresas, ampliando el catálogo de actividades exentas de licencia para poder operar.

Se apuesta por el uso de medios telemáticos para la creación de empresas (Sociedades Limitadas), así como el uso estandarizado de estatutos, la eliminación de tasas para la inscripción en el BORME, y la reducción de plazos para la inscripción en el Registro Mercantil.

Se impulsan los mecanismos de lucha contra la morosidad comercial, extendiendo la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales, si bien en un primer momento esta obligación recaerá únicamente sobre las grandes empresas, demorando su aplicación para las pequeñas empresas hasta dentro de 2 años.

Asimismo, se promueven sistemas de financiación alternativa y capital riesgo, como el crowfounding, crowlending y sistemas análogos de inversión colectiva.

 

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