Consecuencias jurídicas de la vulneración del derecho al honor a la intimidad y la propia imagen llevada a cabo por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones

Consecuencias jurídicas de la vulneración del derecho al honor a la intimidad y la propia imagen llevada a cabo por empleados públicos en el ejercicio de sus funciones

Esta semana se ha conocido la noticia de que la jefa de gabinete de un municipio de la provincia de Castellón ha desvelado datos sensibles de una vecina de dicho municipio a través de la red social Facebook.

Los datos revelados en la mencionada red social han sido el nombre y primer apellido de la vecina, fecha y hora en que solicitó audiencia en el Ayuntamiento, el objeto concreto de la solicitud, y fecha de su nueva cita.

Dichos datos fueron revelados por una persona que los conocía por motivo del cargo que ocupa (responsable de gabinete de la Alcaldía), y que no los podría conocer de otro modo.

 

¿Tiene relevancia jurídica esta revelación de datos personales? La tiene.

A través de su actuación, sin ser malintencionada, la persona que filtró los datos sensibles de la vecina del municipio de Castellón, realizó una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen de dicha vecina, tal y como refiere el artículo 7.4 de Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen:

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

4. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

 

¿Qué puede hacer la vecina para intentar restaurar o al menos paliar las consecuencias de la intromisión ilegítima llevada a cabo?

La mencionada Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, ofrece herramientas a través de los cauces procesales ordinarios, para proteger el honor y la intimidad de las personas.

La tutela judicial que ofrece la norma comprende varios grados de protección al perjudicado: reestablecer a la persona vulnerada el pleno disfrute de sus derechos (en este caso es difícil porque los datos transmitidos han tenido una difusión enorme), la prevención de intromisiones futuras y la indemnización por los daños y perjuicios causados.

En opinión de los abogados de Pi & Boluda, en el caso analizado, la restitución del perjudicado en el pleno disfrute de sus derechos debería hacerse a través de la indemnización por los daños y perjuicios causados (caben los daños morales).

Si bien es cierto que la norma no nos da una regla de cuantificación de los daños morales, el Tribunal Supremo ha perfilado los criterios a tener en cuenta al momento de establecer la indemnización, siendo de capital relevancia la sensibilidad de los datos transmitidos y la difusión de los mismos.

 

En Pi & Boluda, somos especialistas en vulneración del Derecho al honor, si te encuentras en una situación similar no dudes en llamarnos.

Puedes encontrarnos en nuestras oficinas en la calle Juan Viruela Carreres, 9, de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.