Aunque es un asunto zanjado por el Tribunal Supremo en 2009, en la última junta de propietarios a la que asistimos como abogados, surgió la controversia acerca de este tema, que no es otro que, si los propietarios de viviendas que no tienen plaza de garaje tienen que contribuir o no al mantenimiento del garaje.
En la finca en concreto a la que nos referimos, hay un único propietario de vivienda que no tiene plaza de garaje, el resto de propietarios tienen vivienda y plaza de garaje. Hasta esta fecha no se nos había dado el problema, porque todos los propietarios de viviendas eran, además, propietarios de plazas de garajes.
Cuando se expuso el presupuesto para el presente ejercicio, en el que se desglosaban los gastos de la finca, el susodicho propietario, “saltó”, como es lógico, y dijo, “los gastos que incumban al garaje no los tengo que pagar yo, ya que no tengo plaza de garaje“.
Este caso real es el que nos motivó a hacer la presente entrada de nuestro Blog.
¿Tiene razón este vecino que no quiere pagar el mantenimiento del garaje por no ser propietario de plaza de aparcamiento? Pues como todo en Derecho, depende.
Para que este propietario tuviera razón, se tendría que dar el supuesto de que se hubiera constituido una comunidad aparte para la zona concreta de garajes, o que fuese una situación prevista en los estatutos de la comunidad o título constitutivo. Cosa que no es así, ya que en el título constitutivo se prevé que todas las viviendas contribuirán por igual con los gastos de mantenimiento de la comunidad (sin excluir el mantenimiento del garaje). Con lo cual, tanto los garajes como las viviendas, conforman una única comunidad, por lo que este vecino se verá obligado a tener que contribuir con los gastos de la zona de garajes por ser un elemento común. Este es el quid de la cuestión, la zona de los garajes es un elemento común de todos los propietarios, al igual que pudiera serlo el zaguán o el ascensor.
¿Y hay algún modo de que a este propietario se le exonere de pagar el mantenimiento del garaje? Como quiera que este acuerdo es contrario a lo que se indica en el título constitutivo, para aprobar la decisión de que los propietarios de vivienda que no tienen plaza de garaje no contribuyan con el mantenimiento de esta zona común, se tendría que aprobar en junta por unanimidad.
En este sentido se ha pronunciado El Tribunal Supremo en su famosa sentencia de veintinueve de mayo de dos mil nueve, y reproducida en muchas posteriores, siendo ponente El Ilmo Sr. Don Román García Varela, con número de resolución 335/2009, diciendo el Fallo lo siguiente:
“Declarar como doctrina jurisprudencial la de que, para la procedencia de la consideración legal como individualizables de determinados gastos comunes de una Comunidad de Propietarios, es necesaria la determinación de su exclusión en el Título Constitutivo, o, en su caso, en los Estatutos comunitarios, y, asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Propietarios adoptado por unanimidad”.
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