Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas obtiene nueva Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia en materia de cláusulas abusivas.
La Sentencia declara nula la comisión de apertura y condena Banco Santander a devolver al cliente de este Despacho 602,40 euros más intereses.
Pese a que las entidades bancarias se resisten a devolver las comisiones de apertura cobradas en su día a sus clientes, los Tribunales dan la razón al consumidor.
Los argumentos esgrimidos por el Juez para declarar nula la comisión son, entre otros, que el cobro de la misma no obedece a servicios efectivamente prestados por la entidad bancaria, sino que se trata de una cantidad fija a pagar sobre el capital prestado, independientemente de las gestiones llevadas a cabo por la entidad a la hora de conceder el préstamo a su cliente. En este caso, se cobraba el 0,60 por ciento sobre el capital prestado.
Es decir, la comisión se devenga por el solo hecho de formalizar un préstamo y no por prestar unos servicios concretos al prestatario; motivo por el cual no es posible atribuir el cobro de dicha comisión a ninguna gestión y por tanto, debe declararse nula.
Además de esto, el Juez valora la información precontractual proporcionada por Banco Santander al demandante, en tanto en cuanto no aporta oferta vinculante ni ningún otro documento que acredite la información prestada. Por tanto, ello conlleva a que la entidad financiera no explicó a su cliente qué servicios iban a retribuir los 602,40 euros pagados en concepto de comisión de apertura, sino que únicamente se incluyó dicha cláusula en la escritura notarial previamente impuesta por la entidad demandada.
En este asunto concreto, el Juez señala que: “exclusivamente de la escritura pública no es posible conocer las razones y circunstancias que determinaban que la entidad bancaria iba a cobrar una determinada suma en concepto de comisión de apertura, ni deducir lógicamente que el prestatario tuvo debido conocimiento. Partiendo del hecho de que la comisión de apertura no forma parte del precio del préstamo, no consta, ni siquiera indiciariamente, que la entidad financiera efectivamente prestara unos servicios que hubieran de ser retribuidos”.
Por ello, declara la nulidad de la comisión y la devolución al prestatario de las cantidades pagadas.
El 90 % de las escrituras de préstamo hipotecario contienen una cláusula que impone al prestatario el pago de una comisión de apertura, por el simple hecho de formalizar una operación de préstamo. El 99 % de estas comisiones no retribuyen gestión alguna llevada a cabo por la entidad financiera, sino que se cobran por el mero hecho de haber formalizado la operación.
Este es el motivo por el que se declaran nulas las comisiones de apertura, ya que la normativa de consumo nos dice que serán nulas todas aquellas comisiones que no obedezcan a servicios efectivamente prestados. Y este es el caso.
Si todavía no has reclamado la comisión de apertura, contacta con Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas y te dirán qué opciones tienes para poder recuperar tu dinero.
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