La paciente denunció ante los servicios de salud un caso de violencia obstetricia, dado que “el médico le impuso de manera autoritaria un parto vaginal en lugar de uno por cesárea” ocasionando a unos de los bebés lesiones y secuelas irreversibles.
El Servicio Canario de Salud intentó durante más de 17 horas un parto natural, suministrando –para ello- tratamiento de oxitocina a la paciente para inducir el parto y sin explicarle la posibilidad de realizar una cesárea y sin advertirle del peligro que correrían los fetos y ella misma en caso de seguir con la inducción de un parto natural.
La madre reclamaba que dicha praxis supone una infracción de elegir entre las varias alternativas existentes, dado que “ni antes ni después del parto se le informa de las circunstancias que acontecían y de la posibilidad de realizarse una cesárea como alternativa al parto natural”.
En consecuencia, la Sentencia declara que “se privó a la madre de la posibilidad de someterse a una cesárea a tiempo, una opción quirúrgica del todo esperable en el caso ya que el 50% de los partos gemelares termina en cesárea, como así admite el propio Servicio Canario de Salud; además de que era una alternativa que hubiera interesado a la madre si le hubieran dado la oportuna información y la posibilidad de decidir, a la vista de las horas transcurridas de parto natural infructuoso, del estado de la gestante y de los fetos y de la caracterización del embarazo como de riesgo”.
Es decir, que la madre tenía el derecho a decidir si, dada la situación en la que se encontraba, daba a luz de forma natural o mediante cesárea.
Como consecuencia de la mala praxis médica, uno de los bebés tiene reconocida una discapacidad del 83% por la que percibe casi 400 euros y además, padece una grave afectación física, psíquica y sensorial como consecuencia de las lesiones neurológicas padecidas.
El Juzgado afirma que “no sólo el menor ha visto truncado por completo su proyecto vital, precisando de una atención médica continuada y costosa dada la gravedad e irreversibilidad de las secuelas padecidas, sino también su madre y su hermana gemela ya que sus vidas se van a ver siempre intensamente afectadas por las secuelas del menor hasta el punto de que la madre está siendo ayudada por una ONG porque no dispone de ingresos propios”.
Y en base a ello, condena al Servicio Canario de Salud a pagar a la paciente una indemnización de un millón de euros.
Esta noticia nos recuerda que lamentablemente, a día de hoy, todavía recibimos consultas sobre casos similares al enjuiciado, en los que las pacientes han tenido que estar casi 24 horas de parto para evitar un parto por cesárea. Y, en muchas ocasiones, finalmente se ha tenido que realizar una cesárea de urgencia.
Es importante recalcar que la paciente tiene derecho a ser informada durante todo el proceso para que pueda decidir entre las distintas alternativas siempre y cuando sean seguras y recomendadas por el personal médico.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, estamos a tu disposición para ayudarte e informarte de todos tus derechos.