Un tribunal aumenta la pensión de alimentos a un padre como consecuencia de su incorporación al mercado laboral

Un tribunal aumenta la pensión de alimentos a un padre como consecuencia de su incorporación al mercado laboral

La Audiencia Provincial de Barcelona aumenta el importe a abonar en concepto de pensión de alimentos a un padre, como consecuencia de su mejor posición económica

Se trata de un procedimiento judicial en el que el progenitor, obligado al pago de una pensión de alimentos en favor de sus hijos, solicitaba la reducción de dicha pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas. La Sentencia de Instancia estimaba las pretensiones del demandante, acordando la disminución de la pensión alimenticia.

Frente a dicha Sentencia, la progenitora interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por acuerdo alcanzado entre las partes, pactando que la pensión alimenticia sería de 250 euros por hijo.

Transcurridos apenas doce meses desde dicha Sentencia, el progenitor solicitaba la modificación de las medidas alcanzadas por las partes, en concreto, la reducción de la pensión de alimentos acordada en 250 euros por hijo. Tomaba como argumento del procedimiento de modificación de medidas, la disminución de ingresos como consecuencia de la situación de pandemia ocasionada por el virus Covid19.

El progenitor basaba sus alegaciones para la modificación de medidas en la disminución de ingresos como consecuencia de la grave crisis sanitaria, obviando los mecanismos aprobados por el Gobierno, en materia de familia al amparo del RDL 16/2020, de 28 de abril, de medidas para hacer frente al Covid19.

Es decir, que el demandante instó un nuevo procedimiento judicial de modificación de medidas sin tener en cuenta las medidas instauradas para paliar los efectos negativos del Covid19, medidas que, como veremos, le habrían sido más beneficiosas que acogerse al procedimiento judicial instaurado.

El Juez de Primera Instancia estimaba la pretensión del progenitor, acordando la reducción de la pensión de alimentos a 165 euros por hijo.

Frente a la Sentencia, la demandada recurrió en apelación y es ahora cuando la Audiencia Provincial de Barcelona resuelve en Sentencia de fecha 13 de enero de 2023, que:

“El art. 237-10 del Código Civil Catalán nos dice que la obligación de alimentos se ha de cumplir en dinero y por mensualidades anticipadas, lo cual responde a la necesidad de asegurar la disponibilidad de los fondos para la atención de las necesidades alimenticias en sentido amplio. El mismo texto legal, en su art. 237-7 aclara que: «si las personas obligadas a prestar alimentos son más de una, la obligación se ha de distribuir entre ellas en proporción a sus recursos económicos y sus posibilidades.» Es decir, en la cuantificación de los alimentos a los hijos debe observarse el criterio de proporcionalidad, criterio doble en la medida que se refiere por una parte a las necesidades del menor en relación a los medios y posibilidades económicas del padre obligado, según dispone el art. 237-9 y por otro, a la posibilidad de cada uno de los dos progenitores obligados de contribuir a los gastos y necesidades del menor en relación con el otro obligado.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que los hijos son menores de edad, que la obligación de prestarles es uno de los deberes de mayor contenido ético de nuestro ordenamiento jurídico, y que se habían pactado voluntariamente 500 euros, estima la Sala que superado en el momento de dictarse la sentencia el momento álgido de la situación de pandemia e incorporado el Sr. Alberto nuevamente de forma plena al mercado laboral, procede incrementar la pensión a la suma de 200 euros mensuales para cada uno de los hijos con efectos desde la presente sentencia, estima que se considera proporcionada a la situación económica y necesidades de los menores.”

 

Es decir, que el recurrente no sólo ve desestimada su pretensión de reducir el importe a pagar en concepto de alimentos, sino que, ahora, tendrá que abonar un importe superior dado que ha mejorado su posición económica.

 

Si tienes dudas sobre este tema, bien seas el progenitor obligado al pago de pensión de alimentos, o bien progenitor custodio, podemos asesorarte sobre todas las posibilidades que tienes a la hora de abonar o reclamar el pago de dicha pensión.

Estamos a tu disposición.