La audiencia provincial de Castellón declara nula una tarjeta revolving a un cliente del despacho Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas

Se declara nula una tarjeta revolving de un cliente

La Sentencia declara nulo el tipo de interés aplicado por falta de transparencia y condena a Wizink a reintegrar al cliente todo lo pagado de más

La Audiencia Provincial de Castellón se posiciona a favor del consumidor, pese a las recientes resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo que ponen en entredicho el carácter usurario de los intereses pactados en una tarjeta revolving.

Para el Tribunal Supremo, se consideran usurarios los intereses de una tarjeta de crédito revolving cuando excedan en más de seis puntos el tipo medio de mercado aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

El Tribunal Supremo determina que no hay usura si la diferencia entre ambos tipos de interés no supera los seis puntos.

Lamentablemente, el Tribunal Supremo deja desprotegidos los intereses de los consumidores con este nuevo criterio jurisprudencial aplicable a los procedimientos de tarjetas revolving.

 

La Audiencia Provincial de Castellón sigue posicionándose a favor de los titulares de tarjetas revolving

Pero, pese a ello, la Audiencia Provincial de Castellón, da un paso más allá y determina la nulidad del contrato por falta de transparencia en cuanto al clausulado que regula el tipo de interés aplicable a la operación, protegiendo de ese modo los derechos de los consumidores que suscribieron este tipo de tarjetas sin conocer realmente su funcionamiento ni las consecuencias económicas que les reportaría su contratación.

Existen muchos tipos de tarjetas revolving comercializadas por numerosas entidades financieras, cuyo condicionado puede variar en cada una de ellas, pero el funcionamiento es para todas el mismo.

El prestamista concede un crédito al prestatario (por ejemplo, 3.000 euros), a cambio, el prestatario acuerda el pago de una cuota mensual fija normalmente asequible (por ejemplo, 100 euros) para devolver ese capital prestado.

 

La problemática de las tarjetas revolving

El problema viene cuando el prestatario no conoce que esa cuota de 100 euros no cubre parte del capital prestado mensualmente, sino que esos 100 euros van destinados principalmente al pago de intereses –muy elevados, rondando el 23%- y las escasas cantidades restantes son para pagar parte del principal consumido. En consecuencia, dado que la cuota mensual no alcanza para pagar la totalidad del capital consumido, esas cantidades que quedan pendientes de pago se suman a las cantidades a pagar el mes siguiente, junto con más intereses que se van capitalizando. Ello conlleva a que cada mes se pagarán prácticamente intereses y apenas se amortizará capital, por lo que, el prestatario habrá pagado cada mes su cuota, pero seguirá debiendo prácticamente todas las cantidades prestadas. En muchas ocasiones, el consumidor pagará a la entidad prestataria el doble del capital prestado.

La falta de información al prestatario sobre el funcionamiento de las tarjetas revolving y el oscuro clausulado del contrato es lo que ha conllevado a la Audiencia Provincial de Castellón a declarar nulo el contrato suscrito por un cliente de Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas. Dicha nulidad comporta la restitución recíproca de cantidades entre las partes más la condena en costas a Wizink.

Si tienes una tarjeta de crédito sobre la que pagas cada mes una cuota, sin embargo, no ves reducida tu deuda, eres titular de una tarjeta revolving.

En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas podemos reclamar tu dinero.