El concurso de acreedores puede ser calificado de fortuito o culpable.
Con la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, el legislador ha pretendido dar celeridad al procedimiento, dejando en muchos casos, esa calificación en manos de los acreedores.
En este afán por la celeridad, el legislador ha optado por la supresión de muchas actuaciones judiciales, en pro de la tan ansiada celeridad, pero con muchos errores de bulto que, en sede de calificación tampoco son la excepción.
Por ejemplo, el artículo 446.1 TRLC dispone que la fase de calificación se abrirá en el mismo auto que ponga fin a la fase común, sin embargo, el auto que pone fin a la fase común ha quedado eliminado con la reforma.
Uno de los aspectos más relevantes de la reforma del TRLC sobre la función iniciadora que otorga a los acreedores, se puede ver en la fase de calificación, ya que ahora pueden ser parte plena en el incidente de calificación y no meros coadyuvantes. Eso sí, para poder tener esta capacidad procesal, éstos deberán haber formulado alegaciones acerca de la culpabilidad del concursado en el mismo escrito de comunicación de créditos al administrador concursal, adjuntando los documentos que considere oportunos, y a su vez, tienen que representar el 5% del pasivo o ser titulares de un crédito por importe de un millón de euros.
Este hito es importante tenerlo en cuenta ya, que, en el caso de no remitir al administrador concursal las alegaciones sobre la culpabilidad del concursado, no se podrá actuar como parte en el incidente de culpabilidad. En cualquier caso, en el supuesto de que el administrador concursal emitiera informe solicitando la culpabilidad del concursado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación, pero, únicamente como coadyuvante.
En cuanto al informe de calificación, el administrador concursal deberá presentarlo en los quince días siguientes a la presentación del inventario y de la lista de acreedores. Este exceso de agilidad del procedimiento puede provocar que el administrador concursal no conozca todos los hechos con el que fundar su informe. Sin embargo, esta vez el TRLC, sí que ha dado solución a esta cuestión, concediendo al administrador concursal la posibilidad de ampliar su informe.
La reforma del TRLC ya prevé expresamente la posibilidad de transacción en la pieza de calificación, pero únicamente en la vertiente económica. En cualquier caso, los acreedores legitimados (los que hubieran formulado alegaciones con la comunicación de créditos y representen el 5% del pasivo o sean titulares de un crédito de un millón de euros), podrán formular recurso de apelación frente al auto que homologue la transacción.
Una medida aplaudida por toda la doctrina es la eliminación de la intervención del Ministerio Fiscal en la fase de calificación.
En esta época post-covid, en la que la mayoría de veces nos encontramos con deudores que van directamente a liquidación, la sección de calificación se convertirá en el único instrumento en que los acreedores puedan recuperar parte de sus créditos. Por ello es importante estar bien asesorado por especialistas.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, estamos especializados en derecho concursal, actuando como abogados del deudor, como administradores concursales y como abogados de los acreedores, por ello tenemos una visión total del espectro concursal y nuestros clientes pueden recibir un asesoramiento óptimo.