El pago de la pensión de alimentos. Inicio y fin de la obligación

El pago de la pensión de alimentos

Una de las medidas a establecer tras una ruptura matrimonial, es la fijación de una pensión de alimentos en favor de los hijos. La obligación de los padres de alimentar a sus hijos viene determinada por el Código Civil, artículo 154:

“Los hijos e hijas no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores.

La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos e hijas, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental.

Esta función comprende los siguientes deberes y facultades:

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

(…)”.

Esta obligación subsistirá tras la ruptura matrimonial, tal y como establece el artículo 92 del citado texto legal. Cuando hablamos de alimentos nos referimos a todo aquello indispensable para el sustento, habitación o vivienda, asistencia médica, educación… del menor de edad o del mayor de edad en los siguientes casos:

  • Cuando el hijo viva con sus progenitores.
  • Cuando el hijo todavía se encuentre en fase de formación académica o profesional, es decir que no se económicamente independiente.

 

Inicio de la obligación de pago de la pensión de alimentos

Pero, ¿desde cuándo está obligado el progenitor a prestar alimentos a su hijo? Tras la ruptura matrimonial, tenemos que diferenciar dos supuestos para determinar el inicio de la obligación de pago de alimentos:

  • Cuando se establece por primera vez dicha obligación.

En este caso, la obligación se inicia al momento de interposición de la demanda, tal y como ha declarado recientemente la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de febrero de 2022:

“debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda».

  • Cuando se modifica la cuantía de la pensión mediante un procedimiento de modificación de medidas.

En este caso, la obligación se iniciará cuando se dicte la Sentencia que modifique dicha cuantía, hasta esa fecha, la cuantía de la pensión de alimentos será la que se determinó en su momento inicial.

 

Extinción de la obligación de pago de la pensión de alimentos

Por otra parte, se debe entender extinguida la obligación de pago de la pensión de alimentos en los siguientes supuestos:

  • Cuando los hijos cumplen la mayoría de edad, siempre y cuando alcancen la suficiencia económica.
  • Cuando el progenitor obligado al pago carece de ingresos. Esta carencia de ingresos comporta una suspensión o cese temporal de dicha obligación, hasta que mejore la fortuna del progenitor y se reestablezca la obligación.
  • Cuando el progenitor obligado se encuentre en situación especial de pobreza absoluta. Hablamos de pobreza absoluta cuando el progenitor no es capaz de atender ni sus propias necesidades.
  • Cuando el progenitor obligado, además de carecer de ingresos, ingrese en prisión. En este caso, no cesa por sí sola la obligación de pago, sino que se debe acreditar la falta de ingresos durante el ingreso en prisión.

Tras la ruptura matrimonial, es importante tener fijadas unas medidas que serán las que regularán las relaciones paterno-filiales.

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