Una de las principales medidas establecidas con la reforma laboral es la eliminación de la contratación temporal, salvo en determinados supuestos, así como la simplificación de las modalidades de contratación.
El primero de ellos tiene por objeto la formación en alternancia con el trabajo retribuido, a fin de compatibilizar la actividad retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
La duración del contrato tendrá un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, sin superar nunca la duración máxima de dos años.
El contrato de formación para la obtención de la práctica profesional podrá concertarse con quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. También con quieres posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder del año.
El contrato de trabajo se presume por tiempo indefinido, salvo los contratos por circunstancias de la producción o por sustitución del trabajador, que podrán ser de duración determinada.
Podrá concertarse un contrato temporal por circunstancias de la producción en aquellos casos que exista un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, general un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
La duración de esta modalidad de contrato no podrá ser superior a seis meses o un año si así lo establece el convenio colectivo.
Podrá celebrarse un contrato de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
También podrá celebrarse para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo.
El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
El contrato fijo-discontinuo podrá concertarse para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles, formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
En esencia, la nueva reforma laboral simplifica las modalidades de contratación y apuesta por la contratación indefinida.
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