Derecho concursal
y Ley de Segunda Oportunidad en Castellón
La coyuntura económica de los últimos años ha reactivado la especialidad en Derecho Concursal.
En Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, somos Administradores Concursales tanto de personas físicas como jurídicas. Por ello, ofrecemos asesoramiento tanto a empresas como autónomos y pymes desde el inicio de la actividad económica, para garantizar que cualquier decisión empresarial no perjudique en un futuro a la empresa ante un hipotético concurso de acreedores.
Asesoramiento contractual
Revisión de contratos, con especial énfasis en el efecto que puede tener para las partes un hipotético concurso de acreedores.
Formalización de garantías que cumplan los requisitos para que no sean reintegrables en un concurso de acreedores.
Asesoramiento en la adquisición de empresas (o unidades productivas) en concurso de acreedores, articulando mecanismos para evitar la derivación de responsabilidades de toda índole.
Asesoramiento concursal
Estamos en condiciones de representar y defender los intereses de todos los partícipes en un concurso: el concursado, los acreedores y terceros.
En general, nuestras acciones principales en esta disciplina tan específica son:
- Inicio del procedimiento en supuestos de insolvencia con la finalidad de poder tramitar una propuesta anticipada de convenio y salir rápidamente de la situación de concurso.
- Presentación de la solicitud de concurso de acreedores, ya sean concursos voluntarios o concursos necesarios.
- Insinuación de créditos y protección y defensa de los mismos para lograr las mayores posibilidades de recuperación de la deuda, incluyendo la del IVA.
- Intervención en la pieza de calificación.
- Defensa ante las posibles acciones de reintegración planteadas.
- Elaboración de propuestas de convenio y planes de viabilidad.
- Asesoramiento y formalización de propuesta anticipada de convenio.
- Elaboración de planes de liquidación, tanto ordinarios como en supuestos de liquidación anticipada.
Asesoramiento precontractual y refinanciaciones
Respecto del primero, realizamos revisiones preconcursales que permiten detectar, valorar y corregir los riesgos en los que pueden incurrir los administradores de una sociedad concursada. En la práctica, se trata de intentar evitar el concurso de acreedores.
En cuanto a las refinanciaciones, la posibilidad de alcanzar acuerdos con distintos acreedores, profesionales o no, puede ser una solución para una empresa en situación crítica. Son, en definitiva, acuerdos especialmente relevantes y significativos para el futuro inmediato de la empresa.
Ley de Segunda oportunidad
Este es el único modo que existe en derecho para que una persona natural, empresario o no, pueda eliminar sus deudas y volver a empezar.
Para que se eliminen las deudas se tienen que cumplir una serie de requisitos, fundamentalmente, que sea un deudor de buena fe (básicamente que haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos en un notario del lugar de residencia).
El mecanismo de la ley de segunda oportunidad se somete a la liturgia del procedimiento concursal pero con sus especialidades. Por ejemplo, en el deudor persona física no empresario, intentado el acuerdo extrajudicial de pagos sin acuerdo, el concurso de acreedores se inicia necesariamente en la fase de liquidación.
¿Cuándo llegamos aquí? Cuando hemos reclamado todo lo reclamable: tarjetas revolving –este tipo de clientes suele tener muchas, porque intentan tapar agujeros abriendo agujeros nuevos, es decir tapan un préstamo con otro préstamo, y al final se hace una pelo ingobernable-, gastos de formalización, solemos meter también demandas por ficheros de morosos ya que los importes de las deudas suelen ser incorrectos… Es en este momento cuando ya iniciamos el procedimiento para exonerar de las deudas que le puedan quedar a nuestros clientes.