El Tribunal Supremo se acoge a la doctrina del Tribunal Europeo y fija el plazo de reclamación a partir de que se declare nula la cláusula.
El pasado mes de abril el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) zanjó la problemática en cuanto al plazo que los consumidores tenían para poder reclamar los gastos de formalización de sus hipotecas. El TJUE declaró que, hasta que la cláusula de gastos no fuera declarada nula, la acción de restitución no podría encontrarse prescrita y por tanto, era susceptible de reclamación. Salvo que la entidad bancaria pudiera probar que el consumidor pudiera tener conocimiento de la abusividad de la cláusula. A partir de que se dictara sentencia declarando esa nulidad, los consumidores tenían un plazo de hasta cinco años para poder reclamar los importes de las facturas abonadas en concepto de notaría, registro, gestoría o tasación.
Pues bien, el Tribunal Supremo en su sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020), acoge la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) expuesta en el párrafo anterior. Es decir, que el dies a quo de cinco años para computar el plazo de prescripción para ejercitar la acción de reclamación de los gastos hipotecarios, indebidamente pagados por el consumidor, no puede comenzar antes de que se declare la nulidad de la cláusula que impone a éste el pago de los mismos, salvo que la entidad financiera pueda acreditar que el consumidor, podía conocer la abusividad de la misma en un momento anterior a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos hipotecarios.
Si bien es cierto que esta tesis es la que defendía Pi & Boluda, Abogados y Fiscalistas, y es una tesis acogida por muchas Audiencias Provinciales, entre ellas la Audiencia Provincial de Castellón y la Audiencia Provincial de Valencia, la falta de pronunciamiento expreso por parte del Tribunal Supremo, sobre cuando inicia el cómputo del plazo de prescripción para poder reclamar los gastos hipotecarios generaba una gran inseguridad jurídica a los consumidores. Además, al no quedar clara la postura del Tribunal Supremo sobre el plazo de prescripción, había provocado que algunas Audiencias Provinciales –las menos-, acogieran la tesis defendida por las entidades bancarias, que sostenían que el plazo de prescripción empezaba a computar desde el abono de los gastos. Con lo cual la sentencia nº 857/2024, de 14 de junio de 2024 (rec. 1799/2020) del Tribunal Supremo, es una gran noticia para los consumidores, ya que de una vez por todas arroja seguridad jurídica a los procedimientos de reclamación de gastos hipotecarios, consiguiendo, a su vez, que los consumidores con hipotecas antiguas también puedan reclamar los gastos hipotecarios indebidamente pagados.
Puedes encontrarnos en nuestras oficinas en la calle Juan Viruela Carreres, 9, de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.