¿Qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?

¿Qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?

Tras la muerte de un familiar, los herederos deben hacer una serie de trámites previos a la adjudicación de la herencia. Estos trámites variarán en función de si el fallecido dejó o no testamento.

 

Si el causante falleció sin testamento, el Notario levantará acta para determinar qué personas tendrán la condición de herederas. Es decir, realizará una declaración de herederos “ab intestato”.

Una vez finalizado este trámite, y habiendo transcurrido los plazos legales necesarios, los herederos podrán iniciar los trámites de la adjudicación y reparto de la herencia.

Pero, si no existe testamento, ¿cómo es posible conocer quién tiene derecho a heredar?

Sucesión intestada

Pues bien, para estos casos, la Ley determina que en primer lugar serán los hijos y descendientes, pero, a falta de descendientes, serán herederos los ascendientes del causante. A falta de descendientes y ascendientes, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

Sucesión testada

Para el caso de que el causante falleciera con testamento, deberemos atenernos al contenido del mismo para poder hacer el reparto de los bienes.

En algunas ocasiones, nos podemos encontrar con que existe la desheredación de algún familiar en el propio testamento. En este caso, el perjudicado podrá impugnar el testamento si entiende que se han infringido los preceptos legales que permiten tal desheredación.

 

Ahora bien, una vez conocemos las personas que tienen derecho a heredar, éstas podrán aceptar o repudiar la herencia. Para el caso de que deseen repudiar la herencia (por ejemplo, existen numerosas deudas), tenemos que saber que no es posible aceptar una parte y repudiar otra, por tanto, se repudiría toda la herencia en bloque.

Para el caso de que los herederos quieran aceptar la herencia, se elaborará el documento de aceptación y adjudicación de herencia donde a cada heredero se le adjudicará su porción de caudal hereditario y posteriormente se hará el reparto de los bienes.

 

Una vez finalizado este proceso, tendremos que cumplir con las obligaciones fiscales y presentar el impuesto de sucesiones.

En la actualidad, en la Comunidad Valenciana el pago de dicho impuesto está exento para herencias que no superan los 100.000 euros.

 

Si deseas más información sobre estos trámites, en Pi & Boluda Abogados y Fiscalistas te asesoramos. Te acompañamos en todo el proceso, desde el fallecimiento del familiar hasta la liquidación del impuesto de sucesiones.

En estos casos, la supervisión y el asesoramiento de un profesional es muy importante para evitar errores que pueden costarnos una inspección tributaria.

Puedes encontrarnos en nuestras oficinas en la calle Juan Viruela Carreres, 9, de La Vall d’Uixó, o contactarnos a través del teléfono 964 741 087 y redes sociales.